Valledupar, 9 de agosto de 2020. Los cesarenses y ciudadanos de otras ciudades del país que desean transitar por el Cesar se preguntan: ¿Cómo hacerlo con las restricciones que contempla el Aislamiento preventivo obligatorio decretado por la Presidencia de la República en tiempos de Covid-19?
Por esta razón, el Instituto Departamental de Tránsito del Cesar, IDTRACESAR, a través de su director Carlos Alberto Vega Maestre, desea recordarles a los ciudadanos la serie de disposiciones que el Gobierno ha establecido para movilizarse por carreteras del país a través del Decreto 990 del 9 de julio de 2020, y las actividades o casos exceptuados que contempla el artículo 3 del decreto en mención.
Lea aquí el Decreto 990 del 9 de julio de 2020:
Por otra parte, la Superintendencia de Transporte expidió la Circular 006 del 15 de mayo de 2020 para los casos en los cuales se movilicen los ciudadanos en el transporte público. El documento indica:
“Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial deben coordinar con las autoridades departamentales y municipales del lugar de destino (i) que el vehículo podrá ingresar y (ii) que los pasajeros podrán descender en ese sitio. Para esos efectos, deberán contactar a las autoridades departamentales y municipales con suficiente antelación y en cualquier caso antes de iniciar el despacho de los vehículos”.
Por esta razón es importante que los ciudadanos que deseen trasladarse de esta manera a otros municipios o departamentos tengan en cuenta las disposiciones establecidas por las autoridades competentes del destino.
“Se debe tener en cuenta que las autoridades competentes serán: en los municipios con organismos de tránsito, los secretarios de Tránsito; en los municipios sin organismo de tránsito, los alcaldes o secretarios de despacho en los cuales se haya delegado tal autoridad, o los organismos de tránsito departamentales, como es el caso de Idtracesar en 17 municipios del departamento del Cesar”, expresó Carlos Alberto Vega Maestre, director del Instituto Departamental de Tránsito del Cesar.
En resumen, a la fecha, para moverse por el país durante el periodo de emergencia que contempla el Aislamiento preventivo obligatorio, se debe tener en cuenta:
- En transporte público:
- Estar dentro de las excepciones que se les permite la movilización, definidas en el artículo 3 del Decreto 990 de 2020.
- Verificar la reglamentación local del origen y destino para definir si existen normas adicionales al decreto nacional que restrinjan el acceso o salida, o adiciones requerimientos adicionales en bioseguridad.
- Acceder a una empresa de transporte legalmente habilitada. La empresa verificará la documentación que soporte el punto 1, y gestionará los permisos de salida e ingreso ante las autoridades competentes en el origen y destino del viaje.
- Ajustarse a los protocolos de bioseguridad definidos en la Resolución 677 del Ministerio de salud y protección social. La empresa de transporte también se debe ajustar a ese protocolo.
- Realizar el viaje con la documentación que soporte su excepción.
- En transporte particular:
- Estar dentro de las excepciones que se les permite la movilización, definidas en el artículo 3 del Decreto 990 de 2020.
- Verificar la reglamentación local del origen y destino para definir si existen normas adicionales al decreto nacional que restrinjan el acceso o salida, o adiciones requerimientos adicionales en bioseguridad.
- Ajustarse a los protocolos de bioseguridad definidos en la Resolución 677 del Ministerio de salud y protección social.
- Realizar el viaje con la documentación que soporte su excepción.
Finalmente, para casos especiales que no estén en las excepciones nacionales, como por ejemplo viajes humanitarios o procesos de repatriación de ciudadanos de otros países que se encuentren en Colombia, se recomienda consultar al centro de logística y transporte del Ministerio de Transporte a través del correo electrónico centrolyt@mintransporte.gov.co, también el link en la página web https://clyt.mintransporte.gov.co/, o el número celular del secretario técnico: 3153337503.
Mayor información
Carlos Alberto Vega, director Idtracesar
Cel: 320 510 0934