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1
Dirigir, organizar, planificar y controlar todo lo relacionado con el Tránsito de personas animales y vehículo que transitan por las vías de uso público y privadas abiertas al público dentro de su jurisdicción, y matricular y realizar todos los trámites sobre vehículos y lo referente a las licencias de conducción.
2
Estudiar y recomendar los planes y programas que en materia de tránsito terrestre automotor debe presentar el gobierno seccional.
3
Coordinar la elaboración de los estatutos tendientes a lograr la integración de los diferentes medios de transporte, con el fin de buscar la unificación de políticas, la racionalización y eficiencia en la prestación de los diferentes servicios.
4
Dirigir, planificar, organizar y controlar todo lo relacionado con el tránsito, cultura y seguridad vial y velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia.
5
Vigilar y coordinar las actividades de las sedes operativas y demás oficinas y rendir los informes que solicite el Ministerio de Trasporte.
6
Otorgar, modificar, revalidar, cancelar todas las licencias de conducción de acuerdo con los procedimientos contenidos en el Código Nacional de Tránsito.
7
Otorgar, modificar, revalidar las licencias de conducción para limitados físicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Nacional de Tránsito.
8
Expedir, modificar y cancelar licencias de tránsito para motociclos, ciclomotores, motocicletas, maquinaria agrícola e industrial.
9
Autorizar las modificaciones en las licencias de tránsito, los cambios de vecindad de los vehículos, informando de ello al Ministerio de Transporte.
10
Tramitar lo relacionado a las reconstrucciones y transformaciones de vehículos de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito.
11
Reglamentar lo relativo al uso de las vías de acuerdo a su categoría, sentido de ésta, señalización y semaforización de acuerdo a lo de su competencia.
12
Planear, asesorar y coordinar lo relacionado con el proceso de descentralización en materia de tránsito a los municipios del departamento.
13
Las demás que se le asignen por la ley, los reglamentos o las ordenanzas y las que en materia de tránsito se delegue por el Ministerio de Transporte.