Servirte es nuestro principal objetivo

En esta sección podrán encontrar las preguntas más frecuentes referentes a la operación, trámites y servicios del Instituto Departamental de Tránsito del Cesar.

¿Cómo realizo un trámite VIRTUAL en el Instituto Departamental de Tránsito del Cesar - IDTRACESAR?

Opción 1.

Otorgar poder notariado a un funcionario asociado o vinculado a IDTRACESAR, quién se encargará de realizar el trámite a su nombre sin ningún costo adicional.

Para hacer uso de esta opción, el ciudadano debe ponerse en contacto con nuestra línea de atención fija: 5840330 o por correo electrónico: [email protected]. A través de estos canales verificaremos los requisitos del trámite y sus costos, y coordinaremos las condiciones para el otorgamiento del poder de acuerdo a los parámetros de ley.

Una vez realizado el trámite por el apoderado, notificaremos a la dirección definida por el ciudadano la culminación del trámite, y coordinaremos la entrega de la nueva licencia, placas y la recepción de la licencia anterior. Está coordinación podrá ser vía correo certificado (sin costo para el ciudadano), o presencial en las instalaciones de nuestro organismo.

Opción 2.

  • El ciudadano (o un apoderado) debe ingresar al portal web del Instituto Departamental de Transito del Cesar transitocesar.gov.co
  • Ubicar y dar ‘Click’ en el botón de enlace ‘Tramites virtuales’. Se desplegarán las diferentes opciones.
  • Ubicar y dar ‘Click’ en trámite requerido. Se desplegarán los requisitos del trámite y sus costos. El usuario debe verificar que disponga de todos los requisitos exigidos por la norma y los documentos escaneados en archivos tipo PDF.
  • Ubicar y dar ‘Click’ en el enlace de descarga del formulario único nacional para realizar trámites.
  • Diligenciar el formulario, adjuntarle al formulario las improntas del vehículo y escanearlo en archivo tipo PDF.
  • Ubicar y dar ‘Click’ en el enlace ‘Liquidar trámite’. Se conducirá al portal de liquidaciones, en el cual se irán preguntando algunos datos del usuario y/o del vehículo de acuerdo al trámite requerido.
  • Se emitirán los recibos del trámite; hay dos opciones:
    • Un solo pago presencial o virtual (PSE o TRANSFERENCIA BANCARIA) a las cuentas de IDTRACESAR, el Instituto se encargaría de hacer los traslados a Ministerio y RUNT.
    • Dos pagos presenciales por parte del usuario en las entidades financieras designadas. Un pago para Ministerio de Transporte y RUNT, y otro para el pago de los derechos, impuestos y tasas propias del organismo.
  • Remisión de los documentos del trámite, formulario de solicitud y de los pagos escaneados en archivo PDF vía correo electrónico a la dirección institutodetrá[email protected]; o si se hicieron de manera virtual, confirmación del mismo enviando un pantallazo del pago PSE o Transferencia.
  • Validación virtual de la identidad, se enviará un correo desde RUNT para la verificación virtual de la identidad del usuario o apoderado. El cual debe ser exitoso para continuar con el trámite.
  • Notificación de culminación del trámite y coordinación de entrega de sustratos (licencia y/o placa) según el trámite.
  • Enlace tránsito presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y con las improntas adheridas en el anverso, indicando la solicitud de traslado de matrícula y el organismo de tránsito a donde se pretende trasladar.

Nota: Cuando se remitan los documentos y pagos, el organismo de tránsito confronta en el sistema RUNT la información de las improntas adheridas y que el vehículo automotor cuente con el SOAT, la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, verificación del pago por concepto de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago, valida el pago realizado por el usuario por concepto de la tarifa RUNT y valida que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

Verificados y/o validados los requisitos del trámite, el organismo de tránsito registrará en el sistema RUNT la novedad.

¿Dónde deben ser cancelados los comparendos impuestos por la Policía de Carreteras en las carreteras del Cesar?

Deben ser cancelados ante el organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción. No obstante, ante la dificultad del presunto infractor para retornar al municipio donde fue sancionado y con el fin de obtener el descuento de Ley, los ciudadanos ubicados en el departamento del Cesar podrán realizar el curso en un Centro Integral de Atención, CIA, autorizado y posteriormente dirigirse a un punto de atención SIMIT donde le será entregada la liquidación para efectuar el pago en cualquier sucursal financiera autorizada.

Si se encuentra por fuera de los términos para efectuar el pago con descuento, se sugiere cancelar a través del PSE del portal de SIMIT.

Frente a la cancelación de las multas a través de la financiación, estas solamente se podrán realizar ante los organismos de transito propietarios de las multas.

¿En qué consiste el traspaso a persona indeterminada?

El traspaso a persona indeterminada es un procedimiento especial implementado por el Ministerio de Transporte que data del año 2008 y que procede cuando el vendedor de un vehículo desconoce su paradero, habiendo mediado una compraventa que no fue registrada ante el organismo de tránsito donde se encontraba matriculado el vehículo.

 

En la actualidad, si usted figura como propietario de un vehículo ante determinado organismo de tránsito, pero no es el poseedor, producto de la venta que en su momento no fue formalizada, puede adelantar el procedimiento especial traspaso a “persona indeterminada” para lo cual se debe demostrar, entre otros requisitos, que han transcurrido mínimo tres años desde el momento que dejo de ser el poseedor, acreditar el pago de impuestos de los últimos 5 años y que no cuente con el contrato de compraventa; no se requiere la validación del SOAT y de la revisión técnico-mecánica y de gases contaminantes. 

 

Recuerde de igual manera, que hay unas causales específicas descritas en el Art. 4° de la Resolución N° 0003282, por las cuales no procede el traspaso a persona indeterminada.

 

Si usted figura como propietario de un vehículo del cual no es poseedor, y no recuerda la placa del automotor y/o el organismo de tránsito donde fue matriculado, deberá presentar mediante derecho de petición la solicitud de información ante la concesión RUNT a través del correo electrónico [email protected], explicando los motivos por los cuales procede la solicitud y adjuntando fotocopia del documento de identidad, de quien figura como propietario.

¿Existe un permiso provisional para transitar sin placas?

Sí. Corresponde a un permiso de tránsito por pérdida o deterioro de la placa, otorgado por el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, que se entrega al momento de radicar el trámite de duplicado de placa. Inicialmente este permiso tiene una vigencia de 30 días, renovable por un término igual, según lo contemplado en el # 4 del Art. 21 de la Resolución N° 0012379 del 28 de diciembre de 2012.

De acuerdo con la resolución N° 5621 del 17 de noviembre de 2019, el permiso permite la circulación por las vías del territorio nacional únicamente entre las 6:00 y las 18:00 horas.

El conducir un vehículo sin placas o sin el permiso vigente genera una multa de 8 SMDLV, además de la inmovilización del vehículo. Cód. B03 Resolución 3027 de 2010.

¿Cada cuánto se debe refrendar la licencia de conducción?

De acuerdo con el Art. 197 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, las licencias de conducción tendrán una vigencia así:

 Vehículos de Servicio Público

 Conductores menores de 60 años de edad

 3 años

 Conductores mayores de 60 años de edad

 1 año

  Vehículos de Servicio Particular

 Conductores menores de 60 años de edad

 10 años

 Conductores entre 60 y 80 años de edad

 5 años

 Conductores mayores de 80 años

 1 año

 

Para ampliar la información sobre la obligatoriedad de renovar la licencia de conducción de acuerdo al rango de edad, lo invitamos a consultar el numeral 9 de la aplicación del Decreto 019 de 2012 emitida por el Ministerio de Transporte o ingrese a RUNT- Ciudadanos donde podrá consultar la fecha de vencimiento según la categoría.

Soy el poseedor de un vehículo, pero no figuro como propietario ante el organismo de tránsito, ¿puedo legalizar el registro a mi nombre?

En relación con los vehículos que figuran ante el organismo de tránsito a nombre de "persona indeterminada" podrán ser objeto de traspaso a nombre del poseedor, para lo cual debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 12 de la Resolución 12379 de 2012. Ver Art. 6° Resolución 3282 del 5 de agosto de 2019 y/o Registro a favor del interesado.

Para conocer si un vehículo matriculado en Bogotá se encuentra a nombre de "persona indeterminada" puede solicitar el certificado de tradición directamente en los puntos de atención SIM o en línea a través de la página web www.simbogota.com.co. También podrá consultar el listado de vehículos con traspaso a persona indeterminada.

¿Cómo TRASLADO el registro de mi vehículo al Instituto Departamental de Tránsito del Cesar -IDTRACESAR-?

Opción 1.

Otorgar poder notariado a un funcionario asociado o vinculado a IDTRACESAR, quién se encargará de realizar el trámite a su nombre sin ningún costo adicional.

Para hacer uso de esta opción, el ciudadano debe ponerse en contacto con nuestra línea de atención fija: 5840330 o por correo electrónico: [email protected]. A través de estos canales verificaremos los requisitos del trámite y sus costos, y coordinaremos las condiciones para el otorgamiento del poder de acuerdo a los parámetros de ley.

Una vez realizado el trámite por el apoderado, notificaremos a la dirección definida por el ciudadano la culminación del trámite y coordinaremos la entrega de la nueva licencia, placas y la recepción de la licencia anterior. Está coordinación podrá ser vía correo certificado (sin costo para el ciudadano), o presencial en las instalaciones de nuestro organismo.

Opción 2.

El ciudadano (o un apoderado), debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y con las improntas adheridas en el anverso, indicando la solicitud de traslado de matrícula y el organismo de tránsito a donde se pretende trasladar.

El organismo de tránsito confronta en el sistema RUNT la información de las improntas adheridas y que el vehículo automotor cuente con el SOAT, la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, verificación del pago por concepto de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago, valida el pago realizado por el usuario por concepto de la tarifa RUNT y valida que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

Verificados y/o validados los requisitos del traslado de matrícula, el organismo de tránsito registrará en el sistema RUNT la novedad del traslado y remitirá por correo certificado la carpeta que contiene los documentos originales del vehículo al organismo de tránsito receptor de la matrícula y deja una copia de estos en su archivo.

Para traslados provenientes de otros organismos de tránsito con destino a IDTRACESAR, el ciudadano debe comunicarse a la Línea de Atención fijo: 5840330, para verificar la recepción del expediente y seguidamente presentarse a las oficinas de IDTRACESAR con el documento de identidad para la captura de la huella y radicar el traslado de matrícula.

Posteriormente se expedirá la nueva Licencia de Tránsito y la entrega de las nuevas placas del vehículo, previa devolución de la licencia o tarjeta expedida por el organismo de transito donde estaba matriculado y placas anteriores.

Si transcurridos sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de radicación de la solicitud de traslado ante el organismo de tránsito de origen el propietario no se ha hecho presente para adelantar el proceso de radicación de la matrícula ante el organismo de tránsito receptor, este último devolverá la documentación al organismo de tránsito de origen.

No podrá autorizarse ni realizarse el traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal.

Para ampliación de información ingrese consulte Art. 13 de la Resolución 12379 de 2012.

¿Puede un extranjero conducir en Colombia con una licencia expedida en otro país?

Sí, siempre y cuando la licencia se encuentre vigente, sea utilizada por turistas o personas de tránsito y no exceda los 6 meses de permanencia en el territorio nacional. Ver Art. 25 Ley 769 de 2002 y Art. 2.2.1.11.6.  del Decreto 1067 de 2015.

Si supera el término de los 6 meses, el ciudadano nacido en Reino de España, República de Perú y República de Corea, países con los cuales Colombia tiene suscritos convenios, podrá solicitar el reconocimiento de la licencia de conducción expedida en el país de origen, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art 2° de la Resolución 1244 del 3 de abril de 2019.

Si corresponde a un país que no tiene convenio suscrito con Colombia y ha transcurrido el tiempo de temporalidad deberá solicitar su licencia de conducción bajo la modalidad de primera vez, cumpliendo los requisitos señalados por las normas vigentes, en este caso el Art. 196 del Decreto 019 de 2012.

 Requisitos y procedimientos para el reconocimiento de una licencia de conducción extranjera

Para el reconocimiento de las licencias de conducción de ciudadanos extranjeros nacidos en los países con los cuales Colombia tenga suscrito convenio (España, Perú y Corea), que hayan superados los 6 meses de permanencia en el territorio nacional, los extranjeros que tramiten la solicitud en Bogotá, deberán realizar el siguiente procedimiento:

Efectúe el registro en el RUNT en cualquiera de los puntos de atención SIM

  1. Diríjase a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte con la licencia de conducción expedida en el país de origen y copia de la cédula de extranjería.
  2. El Ministerio de Transporte verificará la validez de los documentos aportados con la autoridad competente del país de origen en un término no superior a 2 meses calendario, para autorizar o rechazar la solicitud, una vez verifique la validez y/o autenticidad de los documentos aportados.
  3. Ampliación información Art 2° y 3° Resolución 1244 de 2017

Importante:

 

Si la licencia se encuentra en otro idioma distinto al oficial de Colombia, deberá adjuntar la respectiva traducción oficial al idioma castellano, con el reconocimiento y autenticación de la firma del traductor ante Notario Público y apostillada y/o legalizada la firma del Notario Público ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Art 6° Resolución 10547 de 2018.

El reconocimiento de una licencia de conducción extranjera, en virtud del convenio con los países que se ha suscrito, será igual al de la licencia expedida en el país de origen objeto del reconocimiento. Art. 4° Resolución 1244 del 3 de abril de 2019

El trámite para la renovación o expedición del duplicado de la licencia de conducción al extranjero al cual se le haya reconocido su licencia de conducción en Colombia deberá someterse a los mismos requisitos señalados en el capítulo VIII de la Resolución 12379 de 2012. Ampliación información Renovación licencia de conducción, Duplicado licencia de conducción

¿Qué entidades están obligadas a presentar el Plan Estratégico de Seguridad Vial -PESV?

Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST. Art. 12 Ley 1503 de 2011 modificado por el Art. 110 del Decreto 2106 de 2019.

Aspectos a tener en cuenta:

El PESV es el instrumento de planificación que oficialmente consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito. Lit. "a" Art 2° Decreto 2851 del 6 de diciembre de 2013.

En la formulación se debe incluir las acciones contenidas en el Art. 12 de la ley 1503 de 2011, los pilares estratégicos contenidos en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016 y ajustarse conforme a la Guía Metodológica para la Elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial contenida en la Resolución 1565 de 2014

¿Se pueden realizar trámites de un vehículo propio a través de un tercero?

De acuerdo con el Art 5° de la Resolución 12379 de 2012, del Ministerio de Transporte, cuando los trámites ante un organismo de tránsito se realicen a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites relacionados a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante.

¿Se puede suspender la Licencia de Conducción por reincidir en la violación de las normas de tránsito?

Sí, de acuerdo con lo establecido en el Art. 124 del Código Nacional de Tránsito. La reincidencia se define como el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis (6) meses.

Es importante tener en cuenta que quien sea sorprendido conduciendo un vehículo estando la licencia suspendida, esta será cancelada. (Núm. 6 del Art. 7° de la Ley 1383 de 2010 que modificó el Art. 26 de la Ley 769 de 2002).

En RUNT podrá consultar la suspensión o cancelación de licencias a nivel nacional, ingresando el número del documento de identidad.

¿Se requiere autorización para la circulación de un vehículo con vidrios oscurecidos?

Los vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las características, establecidas en los # 1 y 2 del Art. 2° de la Resolución N° 003777 del 17 de junio de 2003, no requieren autorización alguna.

Cuando el porcentaje de transmisión luminosa es inferior, se deberá solicitar el permiso para transitar el vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos ante el Ministerio de Defensa a través de la Policía Nacional sustentando los motivos de salud o seguridad por los cuales solicita el permiso y cumpliendo con los demás requisitos y procedimiento establecido en la Resolución N° 02701 del 15 de julio de 2013.

¿Qué sanciones me pueden aplicar por conducir en estado de embriaguez?

Tipo de sanción

Equivalencia

Observaciones

Pecuniarias

La multa depende del grado de embriaguez y de la reincidencia. El monto mínimo va desde 135 SMDLV (Para el 2020 equivale a $ 2.633.400) hasta 1440 SMDLV (Para el 2020 equivale a $ 42.134.500). Art. 152  Ley 1696 de 2013

No aplica la reducción de la multa por asistencia a curso. Par. 5 Art 5° Ley 1696 de 2013

Suspensión licencia de conducción

El tiempo de suspensión de la licencia de conducción varía de acuerdo con el grado y la reincidencia, puede oscilar entre 1 y 10 años. Art. 152  Ley 1696 de 2013

La suspensión de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión. Par. del Art. 3° de la Ley 1696 de 2013

Cancelación licencia de conducción

La cancelación de la licencia aplica cuando la prueba de alcoholemia registra grado 1 o 2, y es reincidente por tercera vez en cualquiera de estos grados; o cuando se detecta por segunda o tercera vez en grado 3. Art. 152  Ley 1696 de 2013

Si el conductor reincide en un grado de alcoholemia distinto a aquel en el que fue sorprendido la última vez, se le aplicarán las sanciones del grado en el que sea hallado. Par 1 Art. 5° Ley 1696 de 2013
 

Inmovilización del vehículo

El tiempo de inmovilización del vehículo oscila entre 1 y 20 días hábiles.  Art. 152  Ley 1696 de 2013

Para que se autorice la entrega del vehículo se requiere  la comparecencia del infractor a la audiencia en la que se decidirá sobre la sanción que procede. Si la solicitud de salida la realiza directamente el infractor, debe estar acompañado de una persona con licencia de conducción vigente y la categoría acorde al tipo de vehículo. La autorización de salida también puede ser generada a nombre del propietario

Realización de acciones comunitarias

Aplica para cualquiera de los grados detectados. La intensidad de horas varía según el grado y la reincidencia, pueden oscilar entre 20 y 90 horas.  Art. 152 Ley 1696 de 2013

El ciudadano es remitido a uno de los centros autorizados por el Grupo de Alcohólimos Anónimos para realizar el curso de sensibilización por conducir en estado de embriaguez

Otras sanciones

El conductor que no permita las pruebas de alcoholemia o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa de 1.440 SMDLV y se inmovilizará el vehículo por 20 días hábiles. Par. 3 Art. 5° Ley 1696 de 2013

Para el año 2020 la multa por no permitir la prueba o darse a la fuga equivales a $ 42.134.500

Duplicidad en las sanciones impuestas

La sanción en relación al monto de la multa y tiempo de suspensión de la licencia de conducción, se duplicara cuando se trate de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción. Art. 4° Ley 1696 de 2013

 

Sanción Penal

Si llegase a presentarse accidente de tránsito que involucre víctimas fatales y se determina la conduccción del vehículo bajo grado igual o superior a 1, la pena se aumentará de las dos terceras partes al doble, en la pena principal y accesoria. Art 2° Ley 1696 de 2013

 

¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de comprar un vehículo usado?

  1. Solicite el certificado de libertad y tradición.

 

  1. Solicite el Certificado de revisión técnica en identificación de automotores, documento que le da la garantía que el vehículo no tiene ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial y que los sistemas de identificación se encuentran originales.

 

  1. Verificar que en la plataforma RUNT se encuentren vigentes los siguientes registros:

 

Comprobación de la inscripción tanto de comprador como de vendedor, los cuales pueden ser verificados a través RUNT-Consulta Ciudadana. Si no se encuentra inscrito puede acercarse a un punto de atención SIM y realizar el Registro-RUNT cuya validación queda disponible a nivel nacional.

 

Validación vigencia de SOAT y de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisión de Gases Contaminantes, a través de Consulta de vehículos por placa. Si usted acredita la póliza del SOAT y el certificado de revisión vigentes, pero esta información no ha emigrado al RUNT debe según el caso, acudir a la Aseguradora y/o Centro de Diagnóstico Automotor CDA, donde le fue practica la revisión, para que reporten la información correspondiente.

 

  1. Verifique que tanto a comprador como vendedor no le figuren deudas por concepto de infracciones de tránsito tanto a nivel de la Secretaría Distrital de Movilidad como del Sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito SIMIT. Recuerde que debe acreditar el pago de multas pendientes que se encuentren en estado de "RESOLUCIÓN" o haber financiado la deuda a través de un "acuerdo de pago", de lo contrario no podrá radicar el trámite de traspaso.

 

  1. El vehículo debe acreditar el pago de los últimos cinco años de impuestos, los cuales puede verificar a través de la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, respecto a vehículos matriculados en Bogotá. Para generar el reporte general de pagos ingrese únicamente la placa a través de la opción "consulte sus pagos realizados".

 

  1. Si se trata de vehículos de servicio público, verifique el estado de cuenta ante la empresa a la cual se encuentra vinculado y solicite mediante derecho de petición ante la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la Secretaría Distrital de Movilidad, si se encuentra en curso investigaciones administrativas por la presunta violación a una norma de transporte.

 

  1. Tanto comprador como vendedor deben validar que el traspaso haya sido aprobado por el organismo de tránsito. Nunca deje el "traspaso abierto", pues el propietario que figura como titular ante el organismo de tránsito, será requerido por cualquier situación de orden administrativo o legal en el que se encuentre el vehículo y quien sea poseedor, deberá acreditar la propiedad para cualquier trámite eventual sobre el mismo.

¿Qué debo hacer si mi vehículo se encuentra involucrado en un accidente de tránsito simple?

En caso de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, los conductores y demás implicados tiene las siguientes opciones a seguir:

Si se trata de daños menores, se sugiere conciliar en el sitio de los hechos reconociéndose de manera inmediata de la parte responsable de los daños ocasionados a quien resulte afectado, y dejar constancia por escrito de dicho acuerdo. Los vehículos deben ser retirados para evitar congestionamiento en la vía.

Si la parte responsable cuenta con Póliza de Responsabilidad Extracontractual, reconoce ser el causante de los daños y estos ameritan que la póliza sea afectada, no es necesario esperar la elaboración del informe de accidente por parte de la Policía de Tránsito (a menos que la aseguradora lo exija). En este caso es importante tomar fotografías del siniestro y ponerse de acuerdo con el afectado para realizar el trámite de reclamación en la compañía de seguros.

Si no existe un amparo de responsabilidad civil para el otro vehículo, y no hay voluntad de conciliación en el sitio de los hechos, es recomendable esperar a que se levante el informe por parte de la Policía de Tránsito, acudir a un Centro de Conciliación, como requisito previo en cualquier proceso de Justicia ordinaria.

 El servicio prestado por los Centros de Conciliación tanto del sector público (Personería), como del sector privado (consultorios jurídicos de universidades, Centro Nacional de Conciliación y Arbitraje del Transporte, Fenalco, Cámara de Comercio, entre otros), se constituye en un mecanismo alternativo de solución a los conflictos producto de un accidente de tránsito simple, para lo cual se debe presentar la solicitud indicando los hechos, la cuantía de los daños y el nombre de las personas a citar con sus respectivas direcciones y aportar pruebas tales como documentos, fotografías, peritajes, presupuestos de reparaciones, factura de reparaciones, entre otros.

Es importante anotar que la ley exige, previo a la demanda, por parte del interesado o de la misma aseguradora, agotar el paso de la conciliación en el sitio del accidente y, posteriormente, en un Centro de Conciliación, esa conciliación se hace como “requisito de procedibilidad”. Si no se llega a un acuerdo, se inicia con el proceso y es el Juez Civil quien debe decidir quién es el responsable.

¿Puede un conductor con licencia de servicio público vencida conducir un vehículo de servicio particular?

No. Las licencias expedidas en los formatos anteriores cuya vigencia para conducir vehículos de servicio público expiró, no habilitan a su titular para la conducción de vehículo de servicio particular, según lo conceptuado por el Ministerio de Transporte.

Si no se tiene la intención de continuar conduciendo vehículos de servicio público, resulta favorable recategorizar hacia abajo teniendo en cuenta que, según la edad, la licencia tendría una mayor vigencia comparada con las licencias que se expiden para servicio público. Para disminuir la categoría solo se requiere examen físico, mental y de coordinación motriz; es decir, no se requiere curso de conducción.

Para conocer la vigencia de las licencias de conducción puede consultar el Art. 197 del Decreto 019 de 2012

Para conocer las categorías de las licencias de conducción puede consultar la Resolución 001500 de junio de 2005

¿Las fotos tomadas por la ciudadanía y/o medios de comunicación donde se observa una infracción de tránsito, sirven de soporte para imponer una sanción?

No. Las evidencias fotográficas son soporte probatorio para identificar el vehículo y determinada conducta trasgresora, procedimiento que está a cargo exclusivamente por la autoridad de tránsito a través de la imposición de comparendos por medios tecnológicos, conforme con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, por lo cual no es procedente generar la imposición de comparendos con la remisión de fotografías tomadas por la ciudadanía, esto con el fin de garantizar el debido proceso.

¿Cada cuánto debo realizar la revisión técnica de mi vehículo?

Todos los vehículos automotores deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, excepto en los siguientes casos:

Vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares. Primera revisión a partir del 6° año contado a partir de la fecha de su matrícula.

Vehículos nuevos de servicio público, incluye motocicletas y similares. Primera revisión al cumplir 2 años contados a partir de su fecha de matrícula.

Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente, y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

Para establecer la fecha de la última revisión de un vehículo ingrese a RUNT-Ciudadanos-Consulta Automotor. 

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