Servirte es nuestro principal objetivo
En esta sección podrán encontrar las preguntas más frecuentes referentes a la operación, trámites y servicios del Instituto Departamental de Tránsito del Cesar.
¿Cómo realizo un trámite VIRTUAL en el Instituto Departamental de Tránsito del Cesar - IDTRACESAR?
Opción 1.
Otorgar poder notariado a un funcionario asociado o vinculado a IDTRACESAR, quién se encargará de realizar el trámite a su nombre sin ningún costo adicional.
Para hacer uso de esta opción, el ciudadano debe ponerse en contacto con nuestra línea de atención fija: 5840330 o por correo electrónico: [email protected]. A través de estos canales verificaremos los requisitos del trámite y sus costos, y coordinaremos las condiciones para el otorgamiento del poder de acuerdo a los parámetros de ley.
Una vez realizado el trámite por el apoderado, notificaremos a la dirección definida por el ciudadano la culminación del trámite, y coordinaremos la entrega de la nueva licencia, placas y la recepción de la licencia anterior. Está coordinación podrá ser vía correo certificado (sin costo para el ciudadano), o presencial en las instalaciones de nuestro organismo.
Opción 2.
- El ciudadano (o un apoderado) debe ingresar al portal web del Instituto Departamental de Transito del Cesar transitocesar.gov.co
- Ubicar y dar ‘Click’ en el botón de enlace ‘Tramites virtuales’. Se desplegarán las diferentes opciones.
- Ubicar y dar ‘Click’ en trámite requerido. Se desplegarán los requisitos del trámite y sus costos. El usuario debe verificar que disponga de todos los requisitos exigidos por la norma y los documentos escaneados en archivos tipo PDF.
- Ubicar y dar ‘Click’ en el enlace de descarga del formulario único nacional para realizar trámites.
- Diligenciar el formulario, adjuntarle al formulario las improntas del vehículo y escanearlo en archivo tipo PDF.
- Ubicar y dar ‘Click’ en el enlace ‘Liquidar trámite’. Se conducirá al portal de liquidaciones, en el cual se irán preguntando algunos datos del usuario y/o del vehículo de acuerdo al trámite requerido.
- Se emitirán los recibos del trámite; hay dos opciones:
- Un solo pago presencial o virtual (PSE o TRANSFERENCIA BANCARIA) a las cuentas de IDTRACESAR, el Instituto se encargaría de hacer los traslados a Ministerio y RUNT.
- Dos pagos presenciales por parte del usuario en las entidades financieras designadas. Un pago para Ministerio de Transporte y RUNT, y otro para el pago de los derechos, impuestos y tasas propias del organismo.
- Remisión de los documentos del trámite, formulario de solicitud y de los pagos escaneados en archivo PDF vía correo electrónico a la dirección institutodetrá[email protected]; o si se hicieron de manera virtual, confirmación del mismo enviando un pantallazo del pago PSE o Transferencia.
- Validación virtual de la identidad, se enviará un correo desde RUNT para la verificación virtual de la identidad del usuario o apoderado. El cual debe ser exitoso para continuar con el trámite.
- Notificación de culminación del trámite y coordinación de entrega de sustratos (licencia y/o placa) según el trámite.
- Enlace tránsito presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y con las improntas adheridas en el anverso, indicando la solicitud de traslado de matrícula y el organismo de tránsito a donde se pretende trasladar.
Nota: Cuando se remitan los documentos y pagos, el organismo de tránsito confronta en el sistema RUNT la información de las improntas adheridas y que el vehículo automotor cuente con el SOAT, la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, verificación del pago por concepto de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago, valida el pago realizado por el usuario por concepto de la tarifa RUNT y valida que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
Verificados y/o validados los requisitos del trámite, el organismo de tránsito registrará en el sistema RUNT la novedad.
¿Dónde deben ser cancelados los comparendos impuestos por la Policía de Carreteras en las carreteras del Cesar?
Deben ser cancelados ante el organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción. No obstante, ante la dificultad del presunto infractor para retornar al municipio donde fue sancionado y con el fin de obtener el descuento de Ley, los ciudadanos ubicados en el departamento del Cesar podrán realizar el curso en un Centro Integral de Atención, CIA, autorizado y posteriormente dirigirse a un punto de atención SIMIT donde le será entregada la liquidación para efectuar el pago en cualquier sucursal financiera autorizada.
Si se encuentra por fuera de los términos para efectuar el pago con descuento, se sugiere cancelar a través del PSE del portal de SIMIT.
Frente a la cancelación de las multas a través de la financiación, estas solamente se podrán realizar ante los organismos de transito propietarios de las multas.
¿En qué consiste el traspaso a persona indeterminada?
El traspaso a persona indeterminada es un procedimiento especial implementado por el Ministerio de Transporte que data del año 2008 y que procede cuando el vendedor de un vehículo desconoce su paradero, habiendo mediado una compraventa que no fue registrada ante el organismo de tránsito donde se encontraba matriculado el vehículo.
En la actualidad, si usted figura como propietario de un vehículo ante determinado organismo de tránsito, pero no es el poseedor, producto de la venta que en su momento no fue formalizada, puede adelantar el procedimiento especial traspaso a “persona indeterminada” para lo cual se debe demostrar, entre otros requisitos, que han transcurrido mínimo tres años desde el momento que dejo de ser el poseedor, acreditar el pago de impuestos de los últimos 5 años y que no cuente con el contrato de compraventa; no se requiere la validación del SOAT y de la revisión técnico-mecánica y de gases contaminantes.
Recuerde de igual manera, que hay unas causales específicas descritas en el Art. 4° de la Resolución N° 0003282, por las cuales no procede el traspaso a persona indeterminada.
Si usted figura como propietario de un vehículo del cual no es poseedor, y no recuerda la placa del automotor y/o el organismo de tránsito donde fue matriculado, deberá presentar mediante derecho de petición la solicitud de información ante la concesión RUNT a través del correo electrónico [email protected], explicando los motivos por los cuales procede la solicitud y adjuntando fotocopia del documento de identidad, de quien figura como propietario.
¿Existe un permiso provisional para transitar sin placas?
Sí. Corresponde a un permiso de tránsito por pérdida o deterioro de la placa, otorgado por el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, que se entrega al momento de radicar el trámite de duplicado de placa. Inicialmente este permiso tiene una vigencia de 30 días, renovable por un término igual, según lo contemplado en el # 4 del Art. 21 de la Resolución N° 0012379 del 28 de diciembre de 2012.
De acuerdo con la resolución N° 5621 del 17 de noviembre de 2019, el permiso permite la circulación por las vías del territorio nacional únicamente entre las 6:00 y las 18:00 horas.
El conducir un vehículo sin placas o sin el permiso vigente genera una multa de 8 SMDLV, además de la inmovilización del vehículo. Cód. B03 Resolución 3027 de 2010.
¿Cada cuánto se debe refrendar la licencia de conducción?
De acuerdo con el Art. 197 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, las licencias de conducción tendrán una vigencia así:
Vehículos de Servicio Público | |
Conductores menores de 60 años de edad | 3 años |
Conductores mayores de 60 años de edad | 1 año |
Vehículos de Servicio Particular | |
Conductores menores de 60 años de edad | 10 años |
Conductores entre 60 y 80 años de edad | 5 años |
Conductores mayores de 80 años | 1 año |
Para ampliar la información sobre la obligatoriedad de renovar la licencia de conducción de acuerdo al rango de edad, lo invitamos a consultar el numeral 9 de la aplicación del Decreto 019 de 2012 emitida por el Ministerio de Transporte o ingrese a RUNT- Ciudadanos donde podrá consultar la fecha de vencimiento según la categoría.
Soy el poseedor de un vehículo, pero no figuro como propietario ante el organismo de tránsito, ¿puedo legalizar el registro a mi nombre?
En relación con los vehículos que figuran ante el organismo de tránsito a nombre de "persona indeterminada" podrán ser objeto de traspaso a nombre del poseedor, para lo cual debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 12 de la Resolución 12379 de 2012. Ver Art. 6° Resolución 3282 del 5 de agosto de 2019 y/o Registro a favor del interesado.
Para conocer si un vehículo matriculado en Bogotá se encuentra a nombre de "persona indeterminada" puede solicitar el certificado de tradición directamente en los puntos de atención SIM o en línea a través de la página web www.simbogota.com.co. También podrá consultar el listado de vehículos con traspaso a persona indeterminada.