Misión

Planear, dirigir, organizar y controlar todo lo relacionado con el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos que transiten por las vías de uso público dentro de su jurisdicción, matricular y realizar todos los trámites sobre vehículos automotores y lo referente a las licencias de conducción..

Naturaleza Juridica

El Instituto Departamental de Tránsito del Cesar – IDTRACESAR, fue creado mediante el Decreto No. 000100 del 13 de abril de 2018, expedido por el Gobernador del Departamento del Cesar como un establecimiento público del orden departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de Gobierno del Departamento del Cesar, cuya creación fue autorizada por la Asamblea Departamental por medio de la Ordenanza No. 165 expedida el 20 de Febrero de 2.018.

Funciones

 

Las siguientes son las funciones definidas a la entidad en el marco del Decreto 000100 de 2018:

1

Dirigir, organizar, planificar y controlar todo lo relacionado con el Tránsito de personas animales y vehículo que transitan por las vías de uso público y privadas abiertas al público dentro de su jurisdicción, y matricular y realizar todos los trámites sobre vehículos y lo referente a las licencias de conducción.

2

Estudiar y recomendar los planes y programas que en materia de tránsito terrestre automotor debe presentar el gobierno seccional.

3

Coordinar la elaboración de los estatutos tendientes a lograr la integración de los diferentes medios de transporte, con el fin de buscar la unificación de políticas, la racionalización y eficiencia en la prestación de los diferentes servicios.

4

Dirigir, planificar, organizar y controlar todo lo relacionado con el tránsito, cultura y seguridad vial y velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia.

5

Vigilar y coordinar las actividades de las sedes operativas y demás oficinas y rendir los informes que solicite el Ministerio de Trasporte.

6

Otorgar, modificar, revalidar, cancelar todas las licencias de conducción de acuerdo con los procedimientos contenidos en el Código Nacional de Tránsito.

7

Otorgar, modificar, revalidar las licencias de conducción para limitados físicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Nacional de Tránsito.

8

Expedir, modificar y cancelar licencias de tránsito para motociclos, ciclomotores, motocicletas, maquinaria agrícola e industrial.

9

Autorizar las modificaciones en las licencias de tránsito, los cambios de vecindad de los vehículos, informando de ello al Ministerio de Transporte.

10

Tramitar lo relacionado a las reconstrucciones y transformaciones de vehículos de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito.

11

Reglamentar lo relativo al uso de las vías de acuerdo a su categoría, sentido de ésta, señalización y semaforización de acuerdo a lo de su competencia.

12

Planear, asesorar y coordinar lo relacionado con el proceso de descentralización en materia de tránsito a los municipios del departamento.

13

Las demás que se le asignen por la ley, los reglamentos o las ordenanzas y las que en materia de tránsito se delegue por el Ministerio de Transporte.

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